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TSE hace ajustes para elecciones municipales: Vea los cambios

Mediante la resolución n.° 9202-E8-2026, emitida el pasado 9 de octubre de 2026, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) varió el criterio para fiscalizar la paridad horizontal en los cargos uninominales de los gobiernos locales.

La medida reestructura la forma en que los partidos políticos deberán confeccionar e inscribir sus nóminas para las elecciones municipales de 2028.

El motivo del giro normativo

La decisión de la Autoridad Electoral se sustenta en el balance del proceso electoral municipal de 2024.

Según detalló el TSE, las pautas aplicadas en dicha contienda garantizaban un cumplimiento formal de la paridad en los encabezamientos de listas, pero no impidieron que las agrupaciones políticas relegaran a las mujeres a circunscripciones donde sus probabilidades de resultar electas eran escasas o nulas.

El análisis de los comicios de 2024 evidenció una marcada concentración de postulaciones masculinas para alcaldías en la Gran Área Metropolitana (GAM) .

Asimismo, de los siete cantones cabecera de provincia, únicamente en el cantón de Heredia se registró una predominancia de mujeres encabezando la papeleta a la alcaldía. Esta disparidad se compensaba postulando candidatas en zonas periféricas donde las agrupaciones presumían un menor respaldo ciudadano.

El cambio normativo se ampara en la sentencia n.° 2023-002951 de la Sala Constitucional, cuyo fallo íntegro se publicó de manera posterior a la definición de reglas utilizada en 2024.

Las nuevas reglas por tipo de cargo para 2028

Para asegurar la efectividad de la paridad horizontal en las próximas elecciones locales, el TSE fijó reglas diferenciadas según la naturaleza del puesto uninominal:

Alcaldías (evaluación por provincia): La paridad horizontal en los encabezamientos de las nóminas se verificará provincia por provincia . Con esto se busca impedir que la equidad territorial se diluya a nivel nacional.

Sindicaturas (evaluación por cantón): Debido a que los síndicos y síndicas integran el concejo municipal de una misma localidad, la paridad horizontal en los encabezamientos de estas listas se evaluará de forma cantonal .

Intendencias (mecanismo focalizado): La paridad horizontal se exigirá únicamente en los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera , dado que pertenecen al mismo cantón. Quedan exentas de este requisito las intendencias únicas en su cantón: San Isidro de Peñas Blancas (San Ramón), Tucurrique (Jiménez), Cervantes (Alvarado) y Colorado (Abangares).

Reglas para los partidos políticos antes de la contienda interna

El TSE puntualizó las obligaciones que deberán asumir las agrupaciones partidarias para la aplicación de esta normativa:

Definición previa por Asamblea Superior: Las agrupaciones mantendrán la facultad de decidir en cuáles territorios postularán hombres o mujeres; sin embargo, dicha distribución deberá ser fijada por la Asamblea Superior de cada partido antes de iniciar la contienda o convención interna para elegir candidaturas.

Evaluación sobre nóminas efectivas: La paridad horizontal no se medirá sobre el total teórico de cargos del país, sino sobre el conjunto de nóminas que el partido presente efectivamente para su inscripción en cada provincia o cantón.

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