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Por una regulación efectiva de la Antai

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En las últimas sesiones de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, varias autoridades han sido cuestionadas por presuntos conflictos de intereses, sobre todo por el nombramiento de familiares, amistades o personas de su entorno político y por posibles vínculos con empresas propias o de allegados. Ante estos señalamientos, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) suele alegar que carece de competencia legal para investigar ciertas conductas o autoridades, en especial las amparadas por fuero constitucional.

Más allá de la valoración ética o política de esa respuesta, la experiencia acumulada por los diputados debería traducirse en una iniciativa legislativa concreta. No resulta coherente denunciar reiteradamente posibles conflictos de intereses sin promover reformas que permitan investigarlos de forma adecuada. Es momento de convertir las críticas difundidas en redes sociales y medios de comunicación en una reforma integral que refuerce las funciones, competencias y herramientas de la Antai, así como el marco jurídico sobre conflictos de intereses.

La necesidad de esta reforma se entiende mejor al considerar la amplitud del concepto de conflicto de intereses. Este se produce cuando intereses personales, familiares, económicos, profesionales, políticos o institucionales pueden interferir, o parecer que interfieren, en el ejercicio objetivo, imparcial e independiente de una función. En general, surge cuando un interés secundario amenaza con desplazar otro principal, como la protección del interés público, la integridad profesional, la independencia de criterio o la objetividad decisoria. La doctrina y los estándares internacionales distinguen entre conflictos reales, potenciales y aparentes.

El conflicto real ocurre cuando un interés particular influye efectivamente en una decisión o actuación pública, por ejemplo, si un funcionario interviene en la adjudicación de un contrato a una empresa de la que es propietario o accionista. El conflicto potencial existe cuando aún no se ha afectado la imparcialidad, pero concurren circunstancias que podrían comprometerla, como inversiones, vínculos económicos o relaciones personales relevantes. El conflicto aparente se configura cuando, sin influencia efectiva, una persona razonable podría percibir que la independencia o la imparcialidad están comprometidas. En este último caso, el principal daño recae en la confianza pública y la credibilidad institucional.

Además de estas categorías generales, la gestión pública presenta manifestaciones específicas. Los conflictos económicos o financieros surgen cuando una decisión puede beneficiar, directa o indirectamente, a quien la adopta o a personas vinculadas. Los personales o familiares aparecen cuando relaciones de parentesco, amistad o afinidad afectan la imparcialidad de una actuación administrativa; el nepotismo es una de sus expresiones más conocidas. También existen conflictos profesionales, derivados del ejercicio simultáneo de actividades incompatibles; institucionales, originados por presiones organizacionales que condicionan la independencia de criterio; y políticos, cuando intereses partidistas o electorales interfieren con el deber de servir al interés general.

Estas situaciones no se limitan a la administración pública. En los ámbitos académico y científico, pueden influir en el diseño, desarrollo o evaluación de investigaciones. En el judicial, los intereses personales, los vínculos familiares o las intervenciones previas pueden comprometer la apariencia de imparcialidad y justificar la abstención o recusación de jueces y magistrados. En la contratación pública, suelen surgir cuando quienes intervienen en procesos de adquisición mantienen vínculos con empresas oferentes o cuando operan las denominadas “puertas giratorias” entre los sectores público y privado.

Dada la diversidad de formas que adoptan los conflictos de intereses, las democracias modernas han desarrollado sistemas preventivos destinados no solo a sancionar conductas indebidas, sino también a detectar riesgos antes de que se materialicen. La prevención es hoy un componente esencial de la integridad pública. En este contexto, la Ley 33 de 25 de abril de 2013, que creó la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, representó un avance importante. Más tarde, la Ley 316 de 18 de agosto de 2022 reguló específicamente los conflictos de intereses en la función pública, definió a los sujetos obligados, estableció la presentación de declaraciones juradas de intereses particulares y designó a la Antai como autoridad competente. Sin embargo, ambas normas aún pueden fortalecerse.

Una primera prioridad es reforzar la autonomía institucional de la Antai. Aunque la Ley 33 le reconoce personalidad jurídica, autonomía funcional y administrativa e independencia, el mecanismo de designación de su máxima autoridad puede suscitar dudas cuando debe supervisar o investigar a altos funcionarios. Un proceso de selección más participativo, con intervención de la Asamblea Nacional, la academia y la sociedad civil, fortalecería su legitimidad y credibilidad.

También es necesario ampliar sus facultades de verificación y sanción. La experiencia comparada y la práctica de la propia Antai muestran que los organismos de transparencia son más eficaces cuando cuentan con mecanismos coercitivos suficientes y herramientas reales para comprobar la información declarada, como el acceso a registros empresariales, el cruce de datos interinstitucionales y otras fuentes oficiales. Recibir declaraciones bajo el principio de buena fe o formular recomendaciones no basta: el incumplimiento de las normas sobre transparencia, ética pública y conflictos de intereses debe generar consecuencias efectivas.

La reforma debería reforzar, además, el derecho de acceso a la información pública mediante plazos más estrictos, sanciones por retrasos injustificados y criterios claros que eviten interpretaciones excesivamente restrictivas de las excepciones legales. Asimismo, la Ley 316 requiere una regulación más completa y operativa de los conflictos de intereses: definiciones más precisas de los conflictos reales, potenciales y aparentes; mayores deberes de declaración, abstención y recusación; y la eliminación de las limitaciones que impiden a la Antai verificar eficazmente la información presentada, especialmente en casos de alto perfil.

Otro aspecto esencial es la protección de quienes denuncian corrupción o alertan sobre irregularidades. La experiencia internacional demuestra que muchas prácticas contrarias a la integridad pública solo se conocen gracias a esas denuncias. Sin garantías efectivas frente a represalias laborales, administrativas o personales, la lucha contra la corrupción se debilita gravemente. La legislación también debería incorporar de forma expresa los principios de gobierno abierto, transparencia digital y datos abiertos, y facilitar la publicación proactiva de información en formatos accesibles y reutilizables. A ello debe añadirse una mayor participación ciudadana mediante mecanismos permanentes de consulta y seguimiento integrados por representantes de universidades, colegios profesionales, organizaciones sociales y especialistas en transparencia e integridad pública.

También es indispensable mejorar la coordinación entre la Antai, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Tribunal de Cuentas y las demás entidades responsables de la fiscalización y la rendición de cuentas. La dispersión de competencias y los fueros constitucionales, que atribuyen el conocimiento de ciertos casos a la Corte Suprema de Justicia o a la Asamblea Nacional, siguen obstaculizando una política integral de prevención y combate de la corrupción. Finalmente, toda reforma moderna debería privilegiar la prevención sobre una respuesta exclusivamente reactiva. La formación obligatoria de los servidores públicos en ética, integridad, transparencia y gestión de riesgos de corrupción es tan importante como los mecanismos de investigación y sanción.

En pocas palabras, si la Comisión de Presupuesto ha identificado patrones recurrentes de posibles conflictos de intereses, nepotismo o vínculos indebidos entre funciones públicas e intereses privados, la respuesta institucional no debe limitarse a la denuncia política coyuntural. La verdadera contribución al fortalecimiento democrático sería impulsar una reforma integral de la Ley 33 de 2013 y, de forma prioritaria, de la Ley 316 de 2022.

Esta reforma debe dotar a la Antai de mayor independencia, mejores instrumentos de investigación, verificación y sanción, mecanismos eficaces de prevención y una regulación más sólida y operativa de los conflictos de intereses. Solo así Panamá podrá avanzar hacia estándares más exigentes de transparencia, integridad pública y buen gobierno, en consonancia con los compromisos asumidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El autor es abogado, docente y doctor en Derecho.

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